III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-12149)
Resolución de 13 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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como del el Centro Regional de Estadística de Murcia se realizará a partir de los registros
contenidos en los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por el Centro Regional de Estadística de Murcia
se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración del Centro Regional de Estadística de Murcia.
Quinta. Secreto estadístico.
El INE y el Centro Regional de Estadística de Murcia se responsabilizarán de que la
información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación
obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la
aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará
integrada por:
Representantes del INE.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
Representantes del Centro Regional de Estadística de Murcia.
– La persona titular del Servicio de Estadísticas Demográficas, Sociales y Difusión.
– La persona titular de la Sección de Estadísticas Demográficas, Sociales y Difusión.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-12149
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Jurisdicción.