III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12131)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.
Decimocuarta.

Suspensión del convenio.

Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución
automática del convenio.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del
Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos
y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso
a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente convenio relativo a la
presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar
a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del convenio.

cve: BOE-A-2021-12131
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de
Cataluña, Concepción Villar Mir.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X