III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12131)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 86905

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la trasferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Colegio.
Duodécima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 12 de julio de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
periodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior
convenio suscrito el 30 de noviembre de 2007, que queda resuelto.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-12131
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Cataluña o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.