III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12131)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86903

La información a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser utilizada por la
Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la
Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como
para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades
colaboradoras.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Quinta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente convenio, podrán presentar, en nombre de
los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones
inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación
mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección
General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de sus Delegaciones territoriales, que será gestionado
en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las condiciones establecidas en el
artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019,
de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del
Catastro de Cataluña, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los
interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la
autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular
catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la
representación que ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada
servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.

cve: BOE-A-2021-12131
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.