III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12131)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86902

Ingenieros Agrónomos de Cataluña (en adelante, Colegio), para el intercambio de
información relativa a los bienes inmuebles.
Por otra parte, se establecen las condiciones para la obtención de la información
gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que
fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de sus colegiados, mediante
acceso por vía telemática.
Asimismo, el convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al
establecimiento de un Punto de Información Catastral y a la prestación de servicios
mediante éste.
Segunda.

Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este convenio.
Los colegiados, al amparo de este convenio, obtendrán la información necesaria para
el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.
Tercera.

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de conformidad de
colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
La correspondiente certificación final de obra.
El presupuesto de obra.
La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.

cve: BOE-A-2021-12131
Verificable en https://www.boe.es

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de
trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una
vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación: