III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-12137)
Real Decreto 467/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de Montánchez y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 86961

Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la
navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia secundario; y el centro de
emisores y receptores se clasifica en el grupo primero de «Centro de comunicaciones» y
corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF, a efectos de
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones
radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se
determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de
Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:
1.ª Radar de vigilancia secundario SSR (RDR RCANC): latitud Norte 39º 12' 54,890'';
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06º 02' 17,232''; altitud, 947,0 metros sobre el
nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zarza de Montánchez.
2.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ecCBL): latitud
Norte 39º 12' 54,585''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06º 02' 15,886''; altitud,
954,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zarza de
Montánchez.
La pendiente empleada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.
Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos
sean aerogeneradores.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior
se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas
exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real
decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Quinto. Municipios afectados.

Almoharín.
Arroyomolinos.
Escurial.
Montánchez.
Robledillo de Trujillo.
Torre de Santa María.
Valdemorales.
Zarza de Montánchez.
Sexto. Sustitución.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2281/1986, de 25 de septiembre,
por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea radar en Cancho Blanco (Cáceres).

cve: BOE-A-2021-12137
Verificable en https://www.boe.es

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las
instalaciones radioeléctricas radar y centro de emisores y receptores de Zarza de
Montánchez, pertenecientes a la provincia de Cáceres, son los que a continuación se
relacionan: