III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-12137)
Real Decreto 467/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de Montánchez y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
12137

Real Decreto 467/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de Montánchez y se
establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Zarza
de Montánchez (Cáceres).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2281/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las
servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en
Cancho Blanco (Cáceres), establece las servidumbres aeronáuticas del radar sobre los
terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus
características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente, se ha actualizado su denominación y se han determinado con mayor
precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace
necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de
Montánchez.
Además, se ha instalado un centro de emisores y receptores VHF/UHF en Zarza de
Montánchez, el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se
establecen las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Zarza
de Montánchez.
Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el
Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las
servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
DISPONGO:
Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación
radioeléctrica radar de Zarza de Montánchez, y se establecen las correspondientes al
centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de
conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas.

cve: BOE-A-2021-12137
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Primero.