III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-12135)
Real Decreto 465/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Yeste (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86956

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones
radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se
determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de
Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:
1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR YES): latitud Norte 38° 21' 38,803";
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 21' 09,953"; altitud, 1.437,1 metros sobre
el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Yeste.
2.ª Equipo medidor de distancias (DME YES): latitud Norte 38° 21' 38,960"; longitud
Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 21' 09,023"; altitud, 1.437,1 metros sobre el nivel
del mar. Ubicado en el término municipal de Yeste.
Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos
sean aerogeneradores.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior
se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas
exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real
decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Quinto.

Municipios afectados.

El término municipal afectado por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
radioeléctricas VOR y DME es Yeste, perteneciente a la provincia de Albacete.
Sexto.

Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2032/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea VOR/DME, de Yeste (Albacete).
Séptimo.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

cve: BOE-A-2021-12135
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X