III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-12135)
Real Decreto 465/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Yeste (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
12135

Real Decreto 465/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Yeste (Albacete).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2032/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las
servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME,
de Yeste (Albacete), establece las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
radioeléctricas VOR y DME sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección
ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la
legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real
Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando
determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la
normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la
que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la
modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR
y DME de Yeste.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
DISPONGO:
Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones
radioeléctricas VOR y DME de Yeste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo
«Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF
(VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

cve: BOE-A-2021-12135
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.