I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86637

ANEXO II
Periodos y días hábiles
1.

Temporada de caza.

Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de marzo del año siguiente.
En términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas
especies, salvo que el plan cinegético lo contemple.
2.

Periodos hábiles para la caza menor.

a)

Temporada general.

1.º Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo
de enero del año siguiente.
2.º Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de
octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que
se establecen a continuación para la «media veda».
b) Media veda.
1.º Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar
las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
2.º Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar,
además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de
cualquiera de las especies de caza mayor.
d) Palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el
segundo domingo de febrero del año siguiente.
3.

Días hábiles para la caza menor.

a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y
autonómico.
b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y
autonómico.
c) Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.
Periodos hábiles para la caza mayor.

a) Ciervo, gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de
septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de
septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus
modalidades.
b) Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el
cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en
todas sus modalidades.
c) Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto,
y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras
también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.
d) Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre
hasta el 15 de noviembre.
e) Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de
septiembre hasta el 15 de diciembre.
f) Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero
del año siguiente.

cve: BOE-A-2021-12058
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4.