III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-12123)
Acuerdo de 10 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual,
que afecten a menores de edad.
d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la
Sección de apelaciones.
Tercero. Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.
3.1 El reparto de los asuntos, tanto los ya registrados -salvo aquellos en los que se
haya asignado la ponencia y estén pendientes de deliberación y fallo- como de los que
tengan su entrada a partir de la vigencia de estas nomas, se realizará en los turnos A, B,
C, y D, estando el E pendiente de asignar cuando se incorpore el magistrado que se
encuentra en servicios especiales.
Se establecen las correspondencias siguientes:
A. Angels Vivas Larruy.
B. Carlos Mir Puig.
C. Roser Bach Fabregó.
D. María Jesús Manzano Meseguer.
E. Francisco Sancho Segura, magistrado pendiente incorporación magistrado
procedente de servicios especiales, actualmente en el servicio de inspección del CGPJ.
3.2 Mientras dure la exención de reparto del 50% a la magistrada Roser Bach Fabregó, por
mor de su condición de integrante del CGPJ, se le repartirán exclusivamente las ponencias
correspondientes, en la indicada proporción, de cada una de las materias.
3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de
los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la
sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida
compensación.
3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias a cada turno
por semana, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio y en función de la entrada
de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias
asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.
3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con
independencia del resto de los asuntos repartidos.
3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido
ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas
por la sección contra las que se dé posterior recurso. Así como los incidentes de nulidad.
3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirán a quien haya
sido ponente de la sentencia dictada por la Sección.
Cuarto.

Composición de los tribunales en la Sección.

cve: BOE-A-2021-12123
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4.1 Los tribunales que se constituyan para el conocimiento de cada una de las
categorías de asuntos, identificados en el punto segundo, quedarán establecidos de
conformidad con lo que disponen los artículos 179 y 180 de la LOPJ.
4.2 De todos formará parte la presidencia de la Sección.
4.3 El resto se completará con el ponente y, el o la magistrada que le siga en orden
descendente de quienes compongan la sección.