III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-12123)
Acuerdo de 10 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12123

Acuerdo de 10 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se
aprueban las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala
de lo Civil y Penal.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 10 de junio de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de mayo de 2021,
relativo a las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y
Penal, del siguiente tenor:
Primero.

Composición de la Sección de Apelación Penal.

La sección se integra orgánicamente por las siguientes personas:
1. Angels Vivas Larruy (presidenta).
2. Carlos Mir Puig.
3. Roser Bach Fabregó.
4. María Jesús Manzano Messeguer.
5. Francisco Segura Sancho (pendiente de incorporación, actualmente en servicios
especiales, en la Inspección del CGPJ).
Segundo. Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia.
2. 1. Clasificación Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se
clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del art. 73.e de la LOPJ:
1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.
2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.
3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.
4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de
complejidad singular.
Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna
de las siguientes circunstancias:
a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.
b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.
c. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.
d. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.
6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales,
competencia de la Sección.
2.2

Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:
a.
b.

Las causas con preso.
Las causas de jurado.

cve: BOE-A-2021-12123
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4C)
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