III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12053)
Resolución de 9 de julio de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 86564

Denuncia y extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente
Convenio.
b) Denuncia de una de las partes, en los términos previstos por el siguiente
apartado.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa no conllevará indemnización por daños y perjuicios.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. El presente Convenio podrá, en cualquier momento, ser denunciado por las
Partes, siempre que exista causa justificada, como el incumplimiento manifiesto de una
de las Partes o la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia
deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30
(treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.
Se entiende como ejemplo de causa justificada de incumplimiento, la falta de
disponibilidad de fondos según lo informado por la propia parte.
4. La terminación anticipada del presente Convenio no exime de la obligación de
cumplir con las actividades y compromisos anteriormente acordados, en el plazo que las
partes voluntariamente fijen, transcurrido el cual el Convenio quedará extinguido.
Solución de controversias.

Este Convenio rige exclusivamente entre las Partes, no produciendo otros derechos
y obligaciones que las que se reconozcan mutuamente.
Las partes acuerdan que el presente Convenio tiene un carácter de buena fe.
Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. En caso de no resolverse
dichas controversias, éstas serán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos
jurisdiccionales españoles.
Undécima.

Duración y modificación.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de 2 (dos) años, y podrá ser renovado
de común acuerdo por un periodo de igual duración hasta un máximo de 4 (cuatro) años,
salvo acuerdo de ambas partes. El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte
eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula. Las condiciones
establecidas en el presente Convenio podrán ser modificadas por adenda de común

cve: BOE-A-2021-12053
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Décima.