III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12053)
Resolución de 9 de julio de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86563

sándwich, debiendo mantener un desempeño académico satisfactorio determinado por el
establecimiento de enseñanza superior en España.
3. En caso de renuncia a una beca, las partes analizarán caso a caso los motivos y
será responsabilidad del beneficiario reintegrar los costos asociados a su programa de
estudio.
4. La ANII no estará obligada a continuar con el apoyo financiero a cualquier
estudiante que no mantenga un proceso satisfactorio durante cada año de su programa
de posgrado o durante los meses de estancia corta. Dependiendo del caso, y contando
con el apoyo del SEPIE, se analizará si corresponde la devolución de fondos.
5. Si el candidato no logra finalizar el programa de maestría, doctorado o de
estancia de investigación en el tiempo previsto, el candidato será responsable de
cualquier costo que deba cubrir durante el tiempo adicional para completar su programa,
incluyendo matrícula, manutención, seguro de salud, visa, y cualquier otro gasto.
6. En caso de que la ANII constate incumplimientos en las obligaciones asumidas
por los becarios ante la ANII y/o incumplimientos de sus obligaciones como estudiantes
(o de su obligación de informar los progresos realizados), podrá suspender el pago de
los costes detallados a los estudiantes involucrados hasta tanto éstos subsanen el
incumplimiento.
Séptima.

Coordinadores interinstitucionales.

1. La ANII designa como coordinador interinstitucional a la Secretaría Ejecutiva, o a
la persona que ésta delegue.
2. El SEPIE designa como coordinador interinstitucional al Director de la Unidad de
Internacionalización de la Educación Superior Española, o la persona en la que delegue.
Cualquier cambio de estos funcionarios será informado oficialmente a la contraparte,
teniendo eficacia a partir del siguiente día hábil de comunicado.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para el
seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:
a)

Por Uruguay:

Secretaría Ejecutiva, o un representante.
Representantes de la Unidad de Cooperación.
Representantes de la Coordinación de becas del Área de Operaciones.
b)

Por España:

2. Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra
persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión de Seguimiento.
3. La Comisión de Seguimiento será presidida alternativamente por el Presidente
de cada delegación.
4. La Comisión de Seguimiento podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la
opinión de un especialista en caso de necesidad.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año física o virtualmente, y cada
vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

cve: BOE-A-2021-12053
Verificable en https://www.boe.es

El Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española
del SEPIE, o un representante.
Un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior
Española del SEPIE.