III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12044)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, para la colaboración y la promoción de la calidad como elemento estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86510

Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.
Novena.

Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
coordinación y seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen jurídico.

Undécima. Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio.–Por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Ministro, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–
Por la Asociación Española para la Calidad, el Director General, Avelino Brito Marquina.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12044
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.