III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12044)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, para la colaboración y la promoción de la calidad como elemento estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86509

3. Informar periódicamente al Ministerio de las novedades, publicaciones o
desarrollos conceptuales, en materia de calidad, realizados por la AEC o sus socios,
cuando éstas resulten de interés en el ámbito de las Administraciones Públicas.
4. Mantener en su página web un enlace con la del Ministerio, y garantizar la
visibilidad del Ministerio de Política Territorial y Función Pública como socio colectivo de
la asociación en sus canales de difusión y redes sociales.
5. Invitar al Ministerio a los eventos, jornadas y congresos que organice, y darle
acceso a su Canal AEC vía streaming.
6. Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las
propuestas de colaboración del Ministerio, que se instrumentarían, en su caso, mediante
convenios singulares.
Cuarta.

Compromisos económicos.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial
y Función Pública al pago de la cuota anual como miembro de la AEC, fijada en 580,00
euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 22-02-921N-470 del
presente ejercicio presupuestario. En caso de prórroga, la aportación financiera se
condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
Quinta.

Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este
Convenio, el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza
Pública, y la AEC por su Secretaría.
Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la AEC, designados por las
autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por el Director
General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o
acuerdos de desarrollo del presente Convenio.
Sexta.

Vigencia.

Séptima.

Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-12044
Verificable en https://www.boe.es

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se
perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será
asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al plazo de vigencia, el presente Convenio tendrá carácter anual.
El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo
unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.