III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86350
contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 87.2 del
presente Convenio.
14. Incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar
el mismo en zonas clasificadas como ATEX.
15. El uso del vehículo de empresa de modo contrario a las directrices, órdenes o
normativa empresarial existente al respecto del mismo.
Artículo 65. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad,, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de
treinta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. La embriaguez y/o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el
trabajo.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera
de ellos o a la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de
cualquier medio.
11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo
lo previsto en el artículo 64.13 anterior.
16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como
falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
Dirección de la Empresa.
17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86350
contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 87.2 del
presente Convenio.
14. Incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar
el mismo en zonas clasificadas como ATEX.
15. El uso del vehículo de empresa de modo contrario a las directrices, órdenes o
normativa empresarial existente al respecto del mismo.
Artículo 65. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad,, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de
treinta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. La embriaguez y/o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el
trabajo.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera
de ellos o a la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de
cualquier medio.
11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo
lo previsto en el artículo 64.13 anterior.
16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como
falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
Dirección de la Empresa.
17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo.
cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171