III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 86279

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6. Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 7. Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de las
personas trabajadoras.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con la
intervención de los representantes de las personas trabajadoras establecida en la
legislación laboral y en el Convenio.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las
personas trabajadoras tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de
informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de
conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio
y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.
En el marco de la organización del trabajo la empresa deberá garantizar la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con las
condiciones de trabajo partiendo de la integración de la actividad preventiva en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como
en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos.
Previo a la modificación de las condiciones de trabajo debido a cambios en la
organización del mismo, a introducción de nuevas tecnologías, o cambios en los
sistemas de rendimientos, se procederá a realizar la evaluación de los riesgos que
pudieran generar la introducción de dichos cambios.
Artículo 8. Contenido de la Organización.

1.º La exigencia de la actividad normal.
2.º Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para
que la persona trabajadora pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se
refiere el número anterior.
3.º Fijación tanto de los "índices de desperdicios" como de la calidad admisible, a lo
largo del proceso de fabricación de que se trate.
4.º La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en
cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a
rendimiento normal.
5.º La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones
de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes: