III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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3. En relación con los Convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional
inferior al General:
La articulación negocial en la Industria Química no contempla Convenios de ámbito
superior al de empresa e inferior al Convenio General de rama de actividad, pero para
las unidades negociadoras que existiesen en dicho ámbito, el Convenio General será de
preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84 y en relación con el ya mencionado 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores:
a) Salarios Mínimos Garantizados.
b) Jornada máxima anual y su distribución.
c) Periodo de prueba.
d) Modalidades de contratación.
e) Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
f) Régimen disciplinario.
g) Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el
trabajo.
h) Movilidad geográfica.
En materia de Salarios Mínimos Garantizados será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 31 del presente Convenio en el sentido de que deberán ser computados la
totalidad de conceptos retributivos a percibir por las personas trabajadoras en cada
empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, con las únicas
excepciones de la antigüedad, el plus de turnicidad, nocturnidad y complemento de
puesto de trabajo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de
procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023. En cualquier caso,
los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrarán
en vigor a los 15 días de su firma.
Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de vigencia, se
desprenden de los artículos 33 y Disposición Adicional Segunda del presente Convenio.
La denuncia se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante
comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones
firmantes, dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio
una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal.
Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Convenio en los
términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo
que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos
en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.