III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86383
funcionamiento interno del SIMA. Ambas partes se comprometen a no designar como
mediadores a personas que formen o hayan formado parte de la Comisión Mixta o
Negociadora del presente Convenio Colectivo.
8. Le serán facilitados a la Comisión Mixta informes periódicos por las partes
signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio
General de la Industria Química, del tenor siguiente:
8.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad,
competitividad y rentabilidad de los diversos subsectores de la Industria Química, así
como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodicidad
anual.
8.2 Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y FEIQUE con periodicidad anual.
8.3 Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité
Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
8.4 Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos subsectores
afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
subsectores afectados.
8.5 Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan
en el desarrollo industrial de las empresas y sectores de la Industria Química.
9. Promocionar anualmente, a nivel sectorial o subsectorial, conferencias, jornadas,
encuentros, etc., sobre la problemática de la Industria Química.
10. Realizar las gestiones necesarias ante la Administración central o autonómica,
en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los
conflictos colectivos.
De conseguirse tales objetivos la Comisión Mixta correspondiente incluiría en el texto
del Convenio el procedimiento pertinente.
11. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los
conflictos que se planteen en la Industria Química de acuerdo con el procedimiento
previsto en el ASAC.
12. Constituir un Registro de Delegados de Medio Ambiente a efectos de registrar
las Actas de nombramiento de éstos últimos que le sean notificadas al amparo de lo
previsto en el artículo 72 del presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta podrá
dotarse de un reglamento de funcionamiento a estos efectos.
CAPÍTULO XVI
Procedimientos de solución de conflictos
Artículo 100.
Ámbito.
Artículo 101.
Conflictos sometidos a este Procedimiento.
1. El presente Acuerdo regula los procedimientos para la solución de los conflictos
surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas Organizaciones
representativas de la Industria Química.
2. Quedan al margen del presente Acuerdo:
– Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo tiene por ámbito todo el territorio nacional y obliga a las
empresas y personas trabajadoras vinculadas al Convenio General de la Industria
Química.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86383
funcionamiento interno del SIMA. Ambas partes se comprometen a no designar como
mediadores a personas que formen o hayan formado parte de la Comisión Mixta o
Negociadora del presente Convenio Colectivo.
8. Le serán facilitados a la Comisión Mixta informes periódicos por las partes
signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio
General de la Industria Química, del tenor siguiente:
8.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad,
competitividad y rentabilidad de los diversos subsectores de la Industria Química, así
como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodicidad
anual.
8.2 Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y FEIQUE con periodicidad anual.
8.3 Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité
Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
8.4 Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos subsectores
afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
subsectores afectados.
8.5 Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan
en el desarrollo industrial de las empresas y sectores de la Industria Química.
9. Promocionar anualmente, a nivel sectorial o subsectorial, conferencias, jornadas,
encuentros, etc., sobre la problemática de la Industria Química.
10. Realizar las gestiones necesarias ante la Administración central o autonómica,
en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los
conflictos colectivos.
De conseguirse tales objetivos la Comisión Mixta correspondiente incluiría en el texto
del Convenio el procedimiento pertinente.
11. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los
conflictos que se planteen en la Industria Química de acuerdo con el procedimiento
previsto en el ASAC.
12. Constituir un Registro de Delegados de Medio Ambiente a efectos de registrar
las Actas de nombramiento de éstos últimos que le sean notificadas al amparo de lo
previsto en el artículo 72 del presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta podrá
dotarse de un reglamento de funcionamiento a estos efectos.
CAPÍTULO XVI
Procedimientos de solución de conflictos
Artículo 100.
Ámbito.
Artículo 101.
Conflictos sometidos a este Procedimiento.
1. El presente Acuerdo regula los procedimientos para la solución de los conflictos
surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas Organizaciones
representativas de la Industria Química.
2. Quedan al margen del presente Acuerdo:
– Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo tiene por ámbito todo el territorio nacional y obliga a las
empresas y personas trabajadoras vinculadas al Convenio General de la Industria
Química.