III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86453
empresa estibadora que se separe de aquella en virtud de lo previsto en la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se deberá regir por los
siguientes principios:
(i) El ejercicio del derecho de separación de cualquier socio de las SAGEP se
debe producir dentro de la más estricta neutralidad en relación con la situación
anterior a la separación y evitando, en particular, que la posición competitiva de las
empresas que ejerzan dicho derecho se vea perjudicada tras su separación.
(ii) El número de trabajadores a subrogar se determinará mediante la estricta
aplicación de la regla de proporcionalidad en función del porcentaje de
participación de la empresa estibadora en el capital social de la SAGEP.
(iii) Una vez determinado el número total de trabajadores objeto de
subrogación, se concretará su distribución por categorías y especialidades en
función de las empleadas por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación, con objeto de que
la combinación de trabajadores que se le asignen tras la separación resulte
adecuada a las necesidades operativas de la empresa conforme al dato objetivo
acreditado durante el indicado periodo.
La información sobre la distribución por categorías y especialidades de
trabajadores empleada por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación se considerará
estrictamente confidencial para el resto de empresas y solo será conocida por los
gestores de la SAGEP, que asumirán un compromiso de reserva sobre la
información facilitada.
(iv) Para garantizar la neutralidad de la medida para las empresas que se
separen y, en su caso, las que permanezcan, y las condiciones de trabajo
individual y colectivas indicadas en el apartado 1 anterior, la empresa que haya
decidido su separación, la SAGEP y la Representación Legal de los Trabajadores
deberán tener en consideración el nivel de ocupación del personal objeto de
subrogación y, a tal efecto, podrán acordar la subrogación de los trabajadores a
tiempo parcial entre las mismas, en proporción al nivel de ocupación entre las
empresas en el periodo de doce meses indicado en el apartado anterior.
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su
caso, especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la
empresa saliente. La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores
y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir
por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de
mayor y menor antigüedad en la SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y
cuando la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y
la Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo
establecido en el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse
al informe previo de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo
establecido en el apartado 1 anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017.» (Descriptor 16)
4. Con motivo de la subrogación convencional de la disposición adicional séptima, las
partes firmantes acordaron también modificar el artículo 19 del IV Acuerdo Marco, que
regula la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, al objeto de atribuirle funciones propias
específicas relacionadas con la subrogación de personal.
Dicho acuerdo, de 20 de diciembre de 2017, también fue registrado y publicado por
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, y publicado en el
BOE de 13 de marzo de 2018. (descriptor 17) (Resolución de 7 de marzo de 2018 de la
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86453
empresa estibadora que se separe de aquella en virtud de lo previsto en la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se deberá regir por los
siguientes principios:
(i) El ejercicio del derecho de separación de cualquier socio de las SAGEP se
debe producir dentro de la más estricta neutralidad en relación con la situación
anterior a la separación y evitando, en particular, que la posición competitiva de las
empresas que ejerzan dicho derecho se vea perjudicada tras su separación.
(ii) El número de trabajadores a subrogar se determinará mediante la estricta
aplicación de la regla de proporcionalidad en función del porcentaje de
participación de la empresa estibadora en el capital social de la SAGEP.
(iii) Una vez determinado el número total de trabajadores objeto de
subrogación, se concretará su distribución por categorías y especialidades en
función de las empleadas por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación, con objeto de que
la combinación de trabajadores que se le asignen tras la separación resulte
adecuada a las necesidades operativas de la empresa conforme al dato objetivo
acreditado durante el indicado periodo.
La información sobre la distribución por categorías y especialidades de
trabajadores empleada por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación se considerará
estrictamente confidencial para el resto de empresas y solo será conocida por los
gestores de la SAGEP, que asumirán un compromiso de reserva sobre la
información facilitada.
(iv) Para garantizar la neutralidad de la medida para las empresas que se
separen y, en su caso, las que permanezcan, y las condiciones de trabajo
individual y colectivas indicadas en el apartado 1 anterior, la empresa que haya
decidido su separación, la SAGEP y la Representación Legal de los Trabajadores
deberán tener en consideración el nivel de ocupación del personal objeto de
subrogación y, a tal efecto, podrán acordar la subrogación de los trabajadores a
tiempo parcial entre las mismas, en proporción al nivel de ocupación entre las
empresas en el periodo de doce meses indicado en el apartado anterior.
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su
caso, especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la
empresa saliente. La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores
y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir
por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de
mayor y menor antigüedad en la SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y
cuando la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y
la Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo
establecido en el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse
al informe previo de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo
establecido en el apartado 1 anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017.» (Descriptor 16)
4. Con motivo de la subrogación convencional de la disposición adicional séptima, las
partes firmantes acordaron también modificar el artículo 19 del IV Acuerdo Marco, que
regula la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, al objeto de atribuirle funciones propias
específicas relacionadas con la subrogación de personal.
Dicho acuerdo, de 20 de diciembre de 2017, también fue registrado y publicado por
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, y publicado en el
BOE de 13 de marzo de 2018. (descriptor 17) (Resolución de 7 de marzo de 2018 de la
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171