III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12036)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se incluye un artículo en el II Convenio colectivo de Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, la empresa deberá comunicar
por escrito, con al menos 15 días de antelación, tanto a la persona trabajadora afectada
como a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la fecha en
que se producirá dicha jubilación obligatoria.
A tal efecto, para el personal en activo que tuviese ya cumplida la edad de jubilación
a fecha de 7 de mayo de 2021, la jubilación obligatoria será efectiva como fecha límite
el 15 de junio de dicho año.
En desarrollo de la ley y de la jubilación obligatoria como medida de calidad en el
empleo, se establecen los siguientes requisitos necesarios:
– La Empresa se compromete a contratar a una nueva persona trabajadora en
cualquiera de las empresas integrantes del grupo de empresas por cada contrato de
trabajo extinguido por jubilación al amparo de este artículo. Dicha nueva contratación
deberá realizarse como consecuencia de la extinción por jubilación, existiendo relación
directa entre extinción y nueva contratación, en los seis meses anteriores o en los seis
posteriores a la efectividad de la jubilación obligatoria.
– Adicionalmente, la Empresa se obliga a ofrecer la transformación en indefinidos de
al menos el 50% de los contratos de trabajo en prácticas o para la formación una vez
que se haya alcanzado la duración máxima legalmente prevista de dichos contratos.
Para el cálculo de este porcentaje se tomarán en consideración, aisladamente, los
contratos que agoten dicha duración dentro de cada año natural dentro del grupo de
empresas.
Estos compromisos se establecen como objetivo de política de empleo y se
encuadran en el conjunto de medidas tendentes a la mejora de calidad en el empleo que
la negociación colectiva en la empresa desarrolla, al objeto de consolidar el
sostenimiento del empleo y la mejora de su estabilidad.»
Tercero.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de
conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, por parte de
un miembro de cada Sección Sindical en representación de sus respectivos sindicatos y
un miembro en representación de la Dirección de la Empresa, dando por finalizada la
negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de
constitución de la presente Mesa Negociadora.–En Representación de los Trabajadores,
Elena Torres Coca (USO), Pedro Romero Ortega (Industria-CC.OO.), Alfonso Zárate
Conde (SIE), M.ª Isabel Fernández García (FICA-UGT).–En representación de la
Dirección de la Empresa, Ana Rosa Gaeta Gómez.
ANEXO ÚNICO
Artículo 88. Jubilación obligatoria.
En aras a impulsar el relevo generacional, fomentando una medida de calidad en el
empleo y potenciando la diversidad y la igualdad, se acuerda la extinción del contrato de
trabajo de la persona trabajadora que, habiendo cumplido la edad legal de jubilación,

cve: BOE-A-2021-12036
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma
del presente documento por los abajo firmantes.
Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en Dña. Paz González García y D.
Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento
del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y
publicación de la modificación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado, dotándolo de
eficacia normativa.