III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12017)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85819
propios del Consorcio, así como la elaboración del plan estratégico de subvenciones,
que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de Adscripción.
k)
l)
m)
La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las
administraciones consorciadas.
El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.
El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para
la defensa del Consorcio.
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en
los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante
acuerdos de delegación expresa.
n)
La propuesta de modificación de los estatutos a las administraciones
consorciadas y, en su caso, su aprobación, que deberá realizarse por unanimidad
de las administraciones consorciadas.
o)
La designación y cese del gerente del Consorcio, a propuesta del presidente.
p)
La designación y cese del responsable de control del Consorcio.
q)
La designación y cese del vocal asesor previsto en el artículo 7.1, a propuesta del
presidente, si no estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica
suscrito con la abogacía del Estado a que se refiere el artículo 13.
r)
La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y
servicios que tenga encomendados.
s)
Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
j)
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85819
propios del Consorcio, así como la elaboración del plan estratégico de subvenciones,
que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de Adscripción.
k)
l)
m)
La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las
administraciones consorciadas.
El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.
El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para
la defensa del Consorcio.
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en
los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante
acuerdos de delegación expresa.
n)
La propuesta de modificación de los estatutos a las administraciones
consorciadas y, en su caso, su aprobación, que deberá realizarse por unanimidad
de las administraciones consorciadas.
o)
La designación y cese del gerente del Consorcio, a propuesta del presidente.
p)
La designación y cese del responsable de control del Consorcio.
q)
La designación y cese del vocal asesor previsto en el artículo 7.1, a propuesta del
presidente, si no estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica
suscrito con la abogacía del Estado a que se refiere el artículo 13.
r)
La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y
servicios que tenga encomendados.
s)
Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
j)