III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12017)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85818
A petición del presidente, de cualquiera de los vicepresidentes o de los vocales del
Consejo de Administración, para asesorar al Consejo de Administración en asuntos de
especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, podrá asistir a las reuniones
del consejo un vocal asesor jurídico, designado por el Consejo de Administración de
entre el colectivo de Abogados del Estado, con voz, pero sin voto. Tendrán derecho de
asistencia, con voz y sin voto, el responsable de control y el gerente del Consorcio.
2. Es competencia del Consejo de Administración:
a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del
Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.
b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
c) La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Consorcio y remisión a
la Administración General del Estado para su integración en los
Presupuestos Generales del Estado.
d) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán la liquidación del
presupuesto anual.
e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión,
conforme a la normativa de aplicación.
f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento, previo cumplimiento de
los requisitos legales y autorizaciones vigentes en cada momento.
g) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su
correspondiente financiación.
i) Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o
privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el
propio Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde autorizar y
aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones
o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas o encargos a una
entidad que tenga la consideración de medio propio, cuando el gasto que de
aquéllos o de éstos se derive, sea superior al importe que el propio Consejo de
Administración determine.
Los límites anteriormente referidos podrán establecerse mediante acuerdos de
delegación expresa.
i.bis) La aprobación de las bases reguladoras y la autorización y aprobación de la
concesión de todo tipo de ayudas y subvenciones, en el cumplimiento de los fines
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
h) La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85818
A petición del presidente, de cualquiera de los vicepresidentes o de los vocales del
Consejo de Administración, para asesorar al Consejo de Administración en asuntos de
especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, podrá asistir a las reuniones
del consejo un vocal asesor jurídico, designado por el Consejo de Administración de
entre el colectivo de Abogados del Estado, con voz, pero sin voto. Tendrán derecho de
asistencia, con voz y sin voto, el responsable de control y el gerente del Consorcio.
2. Es competencia del Consejo de Administración:
a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del
Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.
b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
c) La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Consorcio y remisión a
la Administración General del Estado para su integración en los
Presupuestos Generales del Estado.
d) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán la liquidación del
presupuesto anual.
e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión,
conforme a la normativa de aplicación.
f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento, previo cumplimiento de
los requisitos legales y autorizaciones vigentes en cada momento.
g) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su
correspondiente financiación.
i) Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o
privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el
propio Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde autorizar y
aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones
o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas o encargos a una
entidad que tenga la consideración de medio propio, cuando el gasto que de
aquéllos o de éstos se derive, sea superior al importe que el propio Consejo de
Administración determine.
Los límites anteriormente referidos podrán establecerse mediante acuerdos de
delegación expresa.
i.bis) La aprobación de las bases reguladoras y la autorización y aprobación de la
concesión de todo tipo de ayudas y subvenciones, en el cumplimiento de los fines
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
h) La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato.