III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12021)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal, el
Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
Novena.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente Convenio, y en su defecto se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-12021
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Secretario de
Estado de Educación, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de
Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, P.D.F. según el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consejero de Educación en Portugal, Mario
Bedera Bravo, 9 de julio de 2021.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector, Antonio
Largo Cabrerizo, 9 de julio de 2021.