III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12021)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Portugal.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 86178

Difusión.

La universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Portugal y dos por
la Universidad de Valladolid).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a
las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme

cve: BOE-A-2021-12021
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.