I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85536

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de
Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o
referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del
departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo.
Así mismo, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que los
órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una
mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada cuando la
competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación.
De acuerdo con esa habilitación legal, el Ministerio para la Transición Ecológica crea
su Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación mediante la Orden
TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica,
norma hasta ahora vigente.
El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa Única existentes hasta la fecha
ha puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas
sean más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha
resultado de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Adicionalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 500/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
incorporan nuevos órganos superiores y directivos al Ministerio no reflejados en la composición
de la Junta y Mesa Única actuales.
Las circunstancias mencionadas aconsejan la creación de una nueva Junta y Mesa
de contratación, en el sentido de incluir en la composición de estos órganos colegiados
representación de los nuevos órganos superiores y directivos del Departamento, de
establecer la posibilidad de funcionamiento de la Junta y Mesa de Contratación en
Comisión Permanente, de aprobar la delegación de determinadas competencias de la
Junta de Contratación en la persona que la preside, así como la de regular la celebración
de las sesiones de ambos órganos colegiados de forma virtual.
Para dar cumplimiento a los objetivos planteados, la presente orden crea y regula la
Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y la Mesa Única de Contratación, en ejercicio de la habilitación legal expresa en los
artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respectivamente, revistiendo la
forma de orden ministerial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, exige que las normas respondan a principios de buena

cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es

11959