III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11950)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85433

competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas, de un
lado, y el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo
de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas, e impartir a
dichos estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones
que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al
lugar establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de estudiantes que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un
documento xls. con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando
prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio,
según el formato siguiente:
Universidad.
Fecha de inicio de vigencia del convenio.
Fecha vencimiento del convenio.
N.º de estudiante.
Sexo.
Titulación.
Fecha de inicio de las prácticas.
Fecha de finalización de las prácticas.
Entidad Colaboradora.
Tutor académico.
Tutor en prácticas.
6. Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del SEPE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
estudiantes que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos,
las sustituciones de los estudiantes en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los estudiantes.

cve: BOE-A-2021-11950
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Núm. 170