III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11950)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85432

España y restante normativa de aplicación, estarán protegidos en caso de accidente
escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la
Universidad incurrir en ningún gasto adicional.
F.

Régimen Jurídico.

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las

cve: BOE-A-2021-11950
Verificable en https://www.boe.es

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en
el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la Universidad
no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de
las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de
las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos
de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la
Universidad
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE de 29 de diciembre de 2018), en
el que se indica que todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas
académicas externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya
producido el desarrollo reglamentario posterior de dicha Disposición Adicional, ambas
partes se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre
de 2011) que prevé la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
únicamente de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien
el Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficacia establece una bonificación del cien por cien
de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas
curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).
No obstante, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, ambas partes se
comprometen a firmar una Adenda a este convenio donde queden reflejadas las
responsabilidades que asume cada una de ellas