III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-11956)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Universitat Autònoma de Barcelona, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

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computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la FUAB
que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se recojan los
términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal deberá
cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables
al empleado público.
4. El personal de la FUAB que participe en el desarrollo de las prácticas deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la FUAB.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la FUAB, de forma que quede exento de
las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá
que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a
del CSIC.
10. Para que el alumnado de la FUAB, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La FUAB velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de Máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa
académica de la UAB aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad
con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio.
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de la FUAB y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión

cve: BOE-A-2021-11956
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Núm. 170