III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11957)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Plan "España te protege (III)-creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual" para el año 2021, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85532

términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la
CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras
todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas
financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de
recuperación y resiliencia:
Las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a
(enumeración no exhaustiva):
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de
la normativa sobre ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia
a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los
que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Así mismo, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía
quedan sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias

cve: BOE-A-2021-11957
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Núm. 170