III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11957)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Plan "España te protege (III)-creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual" para el año 2021, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85531

preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las
actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de
tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Incompatibilidad de las ayudas: La financiación aportada por estas ayudas no es
compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Plazo de ejecución: Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse
iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las
obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan
y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Como mínimo supondrá por parte de las comunidades autónomas el envío anual de
información sobre el grado de ejecución a la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género del Ministerio de Igualdad.
Es responsabilidad de comunidad autónoma, en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, facilitar el conocimiento, en todo momento, del nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Es obligación de la comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de
auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y el mantenimiento de la
documentación soporte, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento
Financiero.
Justificación y verificación: Las comunidades autónomas velarán por que los
proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y serán
responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Igualdad.
Informes justificativos: Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del
gasto realizado y la adecuación de los proyectos a los objetivos previstos en la inversión
número 9 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las comunidades autónomas enviarán a la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género del Ministerio de Igualdad los debidos informes justificativos con la
periodicidad que se establezca por parte del Ministerio de Hacienda, y al menos cada
doce meses.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
Suministro de información y rendición de cuentas: Corresponderá a cada comunidad
autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los

cve: BOE-A-2021-11957
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Núm. 170