III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11910)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga, para la constitución de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 85163

Compromisos de las partes.

1. La Diputación Provincial de Málaga impulsará, en su ámbito territorial, la gestión
y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Diputación
Provincial de Málaga, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento
del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Salud y Familias.
3. La Diputación Provincial de Málaga facilitará información sobre la designación de
la Presidencia y la Secretaría de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente
a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Salud y Familias facilitarán el
asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de
Consumo en el ámbito territorial de la provincia de Málaga.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a
través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución
firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de
Consumo del Ministerio de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto.

No asunción de compromisos financieros.

Sexto. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11910
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.