III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11910)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga, para la constitución de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Málaga.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85162

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo,
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Diputación Provincial de Málaga.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II del título V del libro primero
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el
régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que
reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el
procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 25 de mayo 2001, se constituyó la Junta Arbitral
Provincial de Consumo de Málaga (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde
entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito
territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga, conscientes
de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de
conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran
aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los Convenios contenida en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,

Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral Provincial de
Consumo de Málaga, con sede en Málaga, cuyo ámbito territorial viene determinado por
el propio de la provincia de Málaga, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

cve: BOE-A-2021-11910
Verificable en https://www.boe.es

ACUERDAN