III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Precios públicos. (BOE-A-2021-11899)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85107

Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pago electrónico, transferencia
bancaria o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste
los servicios.
Las comisiones para particulares, por la utilización del sistema informático de venta
de localidades, en espectáculos organizados en espacios del INAEM, serán los que en
cada momento se determinen a través del correspondiente procedimiento de
contratación, con la empresa que gestione dicho servicio.
Las comisiones aplicables a los organizadores de espectáculos a los que se ceda el
uso de espacios del INAEM serán de 1,25 por ciento del importe total de las ventas
realizadas a través del sistema de venta de entradas del INAEM. En caso de suspensión
imputable al organizador, éste abonará al INAEM las comisiones por entradas vendidas
que se reclamen al Instituto.
Apartado quinto.

Descuentos.

Los descuentos y sus condiciones de aplicación, serán los que figuran en el Anexo I
a la presente resolución, debiendo tener en cuenta, con carácter general que, en
cualquier momento, los interesados podrán ser requeridos a acreditar fehacientemente la
condición que ha dado lugar al descuento, teniendo que aportar el documento
justificativo. El personal administrativo, de taquilla o sala del INAEM podrá tomar nota del
número o código que conste en el documento presentado.
Apartado sexto. Normas específicas para los precios públicos de reproducción de
registros.
1. La reproducción de registros legibles por ordenador se realizará únicamente
respecto de los registros contenidos en la bases de datos que sean propiedad del
INAEM.
2. Los productos de reprografía especificados estarán disponibles en función de las
posibilidades técnicas y logísticas de las respectivas Unidades.
Apartado séptimo.
formación.

Normas específicas para los precios públicos de cursos de

En relación con los precios de los cursos de formación para personal externo al
INAEM, se tendrá en cuanta lo siguiente:
a) En los cursos de menos de 120 horas organizados por el centro de Tecnología
del espectáculo, se efectuará una reducción en el precio de la matrícula del 50% a los ex
alumnos de cursos de larga duración del mismo centro y a los profesores colaboradores
que impartan docencia en el curso de larga duración en vigor el año de la celebración del
curso corto en que se matriculen.
b) Podrán aprobarse reducciones en el precio de la matrícula para el personal
dependiente de la Administración General del Estado.
c) Podrán establecerse otras eventuales reducciones en los precios mediante
convenio suscrito con otras entidades.
Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del citado texto legal. Asimismo,
podrá recurrirse potestativamente en reposición ante este Instituto en el plazo de un

cve: BOE-A-2021-11899
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Apartado octavo.