III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Precios públicos. (BOE-A-2021-11899)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85106
La resolución e aplica igualmente a los precios del Castillo-Palacio de Magalia, los
precios de los cursos de formación impartidos por el centro de Tecnología del
Espectáculo y por el laboratorio Rivas- Cherif del Centro Dramático Nacional y los
precios de reprografía.
No se incluyen los precios del Museo Nacional del Teatro de Almagro, regulados,
junto con los de diferentes museos de gestión estatal, en la Orden ECD/868/2015, de 5
de mayo; por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal
adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y por el
Instituto nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE de 13 de mayo).
Apartado tercero.
Normas generales.
1. Los precios que figuran en el Anexo I llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido cuando éste sea exigible, salvo aquellos servicios prestados por el castilloPalacio de Magalia cuando así se indica, para lo que debe tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
2. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen, en su caso, los
soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado,
expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los
solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan
expresamente todos o alguno de estos conceptos en el apartado correspondiente del
Anexo I.
3. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen
sustancialmente el coste de la prestación, la contraprestación no tendrá la naturaleza de
precio público y se establecerá mediante precio pactado en una relación contractual o de
encargo específica, que se notificará al interesado para su conformidad. Para la
determinación del precio pactado se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura
de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad
que su ejecución pueda reportar al centro prestador del servicio.
4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias de cualquier soporte, o su
obtención por medios propios del solicitante, estarán sujetas a la legislación sobre
Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante
en su caso, la cesión de los correspondientes derechos. La utilización posterior de las
reproducciones deberá respectar en todo caso la finalidad específica para la que hayan
sido autorizadas.
5. En el caso de instituciones públicas, y colectivos especialmente vinculados a la
cultura, así como cuando existan razones sociales o de interés público, se podrán
conceder reducciones en los precios establecidos en el Anexo I, previa suscripción del
correspondiente convenio o resolución de la Dirección General del INAEM.
6. El importe de los precios que se fija en el Anexo I de esta resolución se podrá
actualizar total o parcialmente en función de las especiales características de
determinados espectáculos. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los
costes de producción.
Obligación y forma de pago de los precios públicos.
Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles antes de
que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los
precios públicos regulados en esta resolución nace, con carácter general, antes de que
se inicie la prestación del servicio o el inicio de la actividad. Cuando por causa no
imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad,
procederá la devolución del importe que corresponda, o tratándose de espectáculos, se
admitirá el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
El pago del importe de los precios públicos se realizará en efectivo, mediante tarjeta
de crédito, ingreso en la cuenta corriente que el INAEM tiene autorizada al efecto por la
cve: BOE-A-2021-11899
Verificable en https://www.boe.es
Apartado cuarto.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85106
La resolución e aplica igualmente a los precios del Castillo-Palacio de Magalia, los
precios de los cursos de formación impartidos por el centro de Tecnología del
Espectáculo y por el laboratorio Rivas- Cherif del Centro Dramático Nacional y los
precios de reprografía.
No se incluyen los precios del Museo Nacional del Teatro de Almagro, regulados,
junto con los de diferentes museos de gestión estatal, en la Orden ECD/868/2015, de 5
de mayo; por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal
adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y por el
Instituto nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE de 13 de mayo).
Apartado tercero.
Normas generales.
1. Los precios que figuran en el Anexo I llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido cuando éste sea exigible, salvo aquellos servicios prestados por el castilloPalacio de Magalia cuando así se indica, para lo que debe tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
2. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen, en su caso, los
soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado,
expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los
solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan
expresamente todos o alguno de estos conceptos en el apartado correspondiente del
Anexo I.
3. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen
sustancialmente el coste de la prestación, la contraprestación no tendrá la naturaleza de
precio público y se establecerá mediante precio pactado en una relación contractual o de
encargo específica, que se notificará al interesado para su conformidad. Para la
determinación del precio pactado se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura
de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad
que su ejecución pueda reportar al centro prestador del servicio.
4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias de cualquier soporte, o su
obtención por medios propios del solicitante, estarán sujetas a la legislación sobre
Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante
en su caso, la cesión de los correspondientes derechos. La utilización posterior de las
reproducciones deberá respectar en todo caso la finalidad específica para la que hayan
sido autorizadas.
5. En el caso de instituciones públicas, y colectivos especialmente vinculados a la
cultura, así como cuando existan razones sociales o de interés público, se podrán
conceder reducciones en los precios establecidos en el Anexo I, previa suscripción del
correspondiente convenio o resolución de la Dirección General del INAEM.
6. El importe de los precios que se fija en el Anexo I de esta resolución se podrá
actualizar total o parcialmente en función de las especiales características de
determinados espectáculos. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los
costes de producción.
Obligación y forma de pago de los precios públicos.
Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles antes de
que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los
precios públicos regulados en esta resolución nace, con carácter general, antes de que
se inicie la prestación del servicio o el inicio de la actividad. Cuando por causa no
imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad,
procederá la devolución del importe que corresponda, o tratándose de espectáculos, se
admitirá el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
El pago del importe de los precios públicos se realizará en efectivo, mediante tarjeta
de crédito, ingreso en la cuenta corriente que el INAEM tiene autorizada al efecto por la
cve: BOE-A-2021-11899
Verificable en https://www.boe.es
Apartado cuarto.