III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2021-11905)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85141

f) Determinar, a propuesta del Presidente y oído el Seleccionador Nacional,
el lugar de celebración de los partidos internacionales.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
h) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEF,
los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y
cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.

cve: BOE-A-2021-11905
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7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que
a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de
la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz
pero sin voto.
9. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, durante cada
uno de los de la temporada, o cuando lo decida el Presidente, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será
de cuarenta y ocho horas.
En el seno de la Junta Directiva se crea un Comité de Emergencia que estará
conformado por el Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero, que estará
facultado para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva
cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas
decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. El Presidente está facultado
a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicho Comité cuando sea
preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el Secretario
General con voz y sin voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad del Presidente.
10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si
así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la
integran, podrá solicitar su destitución al Presidente de la RFEF.
Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como
tales, con excepción de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva y la
Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías
normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X