III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2021-11905)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85140

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
11905

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Fútbol.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la adición de la letra h)
del artículo 32.6 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, autorizando
su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, contenida en
el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol
Artículo 32. La Junta Directiva.

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional
e internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales,
así como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando
considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del
Mérito Deportivo.
e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, futbolistas,
entrenadores y auxiliares.

cve: BOE-A-2021-11905
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de
gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión
de la RFEF.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su
Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su
remoción.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, Adjunto a la
Presidencia.
4. El nombramiento del Vicepresidente Adjunto a la Presidencia, deberá
recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y
el titular del cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u
otros análogos.
5. Designará, además, un Tesorero.
6. Son competencias de la Junta Directiva: