III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85025

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES PARTICULARES
10.

DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES

Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las
disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del
vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente.
Penalización por retraso en la devolución de los Equipos. Tal y como se indica en la Condición General 12.6 de las unidas a este Contrato,
terminado el Contrato y en los casos de demora en la devolución de los Bienes, el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en
concepto de penalización una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda
disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.

11.

COMPENSACION POR EXCESO DE KILOMETRAJE

De acuerdo con la Condición General 13 de las unidas al presente Contrato, se pacta expresamente lo siguiente:
Kilometraje Inicial (solo vehículo
de ocasión)

Kilometraje Máximo
Anual

**

**

Penalización por exceso de kilometraje
**€

Kilometraje de Tolerancia sin Coste Kilometraje Total Pactado

**

**

Penalización en caso de manipulación del tacógrafo o del
cuentakilómetros o no aviso al Arrendador de su mal funcionamiento
** €

12.

CESIONES

De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en parte,
y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del
Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y sus garantías, especialmente las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.

13.

CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y Resolución
13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado e Instrucción de 22/06/2020 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública)

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el
total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá
el Arrendador autorizado.