III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85024

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES PARTICULARES
De acuerdo con la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, la renta tiene por objeto único la retribución del uso del Bien. En
consecuencia, en ningún caso se entenderá que el pago de la renta da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
Extras: Como excepción a la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, el arrendamiento incluye los siguientes servicios (Márquese
con una X lo que proceda):



7.

Mantenimiento y/o reparaciones.
Seguro del vehículo.
Otros servicios.

SEGUROS

El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de conformidad con la Condición General 8 de las unidas a este
Contrato. Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario.
Cualquier seguro incluido, en su caso, en el precio del Contrato (como, a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación
Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.
8.

OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DISTINTAS A LA FALTA DE PAGO

Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, serán causas de resolución del Contrato
a instancia del Arrendador las establecidas en la Condición General 10 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas
específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, con las consecuencias que en las mismas se establecen.
9.

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA

9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida
y exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial
y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin
perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo 572
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que
deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectos legales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete
expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e
impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente
Contrato.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

9.2
El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE
LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador
que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento
ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La
forma de establecimiento o cargo del importe reclamado se realizará de conformidad con los artículos 572, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.