II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-11885)
Resolución 488/2021, de 7 de mayo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Donostialdea, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitario de Epidemiología Clínica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de julio de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 85012

Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición de la
Comisión de Valoración

Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección
Gerencia publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo
anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso,
junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada Resolución
cabrá interponer Recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público en el
plazo de un mes desde su publicación en la página web. Asimismo, esta Resolución será
notificada a los candidatos del proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por la Directora Médica, e
integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección
General de Osakidetza, la Directora de Personas (que actuará como Secretaria con voz
y voto) y en caso de no ser posible con otros cargos de la organización. Todos ellos
deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral
fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la Comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP,
que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la
condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar
puesto funcional de igual o superior rango jerárquico convocado.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad
de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que
existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al
cuarenta por ciento.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su
actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los
acuerdos de la mismas adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada
al efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.

cve: BOE-A-2021-11885
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 169