III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11893)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio de colaboración con organizaciones profesionales pesqueras, para colaborar en la ejecución del proyecto Fip Blues, para la mejora de la pesquería del pez espada y de la tintorera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

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Séptima. Resolución de conflictos.
Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula
sexta. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de
seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Octava.

Extinción y modificación.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de resolución de este Convenio el transcurso del plazo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes; así
como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.
Asimismo, podrá resolverse por decisión judicial declaratoria de nulidad del
Convenio.
El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la
adenda de modificación correspondiente sea formalizada antes de la expiración de su
plazo de duración.
Novena.

Eficacia del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Duración.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma
por septuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al comienzo.–La
Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de OPROMAR
(OPP-8), Juan Carlos Martín Fragueiro.–El Vicepresidente de ORPAGU (OPP-49),
Antolín Verde Alonso.–El Director Gerente de la Organización de Productores Pesqueros
de Lugo (OPP-7), Sergio López García.–El Gerente Adjunto de la Organización de
Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias
(OPPC-3), Edelmiro Ulloa Alonso.–El Presidente de la Asociación Nacional de Empresas
Comercializadoras y Transformadoras de Especies Altamente Migratorias (ANECTEAM),
Emilio Martinez Cadilla.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11893
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su eficacia, de
acuerdo con la cláusula novena.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, de forma
unánime, podrán acordar prorrogar el Convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales salvo que una de las partes comunique con quince días de antelación su
intención de no prorrogar.