III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11893)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio de colaboración con organizaciones profesionales pesqueras, para colaborar en la ejecución del proyecto Fip Blues, para la mejora de la pesquería del pez espada y de la tintorera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

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Para llevar a cabo estas obligaciones, podrán suscribirse convenios específicos en el
marco del presente Convenio.
Tercera. Obligaciones específicas de las organizaciones pesqueras.
1. Promocionar el FIP BLUES entre sus asociados y en el conjunto de la
ciudadanía española.
2. Transferir a la opinión pública el compromiso con la sostenibilidad por parte de la
industria transformadora y del sector extractivo.
3. Promover una imagen colectiva sobre buenas prácticas en la actividad extractiva
y transformadora.
4. Implementar medidas para mejorar la sostenibilidad.
5. Promover acciones y actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria,
cooperando para ello con organismos públicos y privados que fomenten la salud pública.
6. Mejorar la trazabilidad y etiquetado de los productos sometidos al plan de
trabajo.
7. Desarrollar manuales de buenas prácticas que permitan una mayor
transparencia en la actividad extractiva y en la transformación de los productos de la
pesca referidos en el plan de trabajo.
8. Aportar los medios materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado
desarrollo del presente Convenio.
Cuarta. Incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Quinta.

Impacto económico.

El presente Convenio no conlleva la asunción de compromisos económicos para las
partes.
Sexta.

Seguimiento del Convenio.

a) Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al mismo.
c) Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones
asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas segunda y tercera del
presente Convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a
petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de
las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-11893
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente Convenio que estará
compuesta por un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura (DGOPA), un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros
y un representante de cada una de las entidades asociativas pesqueras (ORPAGU,
OPROMAR, OPP- Lugo, OPPC-3 y ANECTEAM).
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán: