III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11895)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el intercambio de información sobre consultas o intoxicaciones en personas y animales de medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano cuando se administran a animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85089

EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante
AEMPS) de acuerdo al artículo 7.15 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre,
por el que se crea la «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se
aprueba su Estatuto, es la autoridad competente en «Identificar, evaluar y gestionar los
riesgos derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema
Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y
participar en las correspondientes redes europeas. Actuar como centro nacional de
referencia en materia de farmacovigilancia».
El marco normativo que desarrolló estas funciones se encuentra en el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios,
y en el desarrollo normativo de esta ley a través del Real Decreto 1246/2008, por el que
se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los
medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, en base a los cuales la AEMPS
dispone de una base de datos de acontecimientos adversos a medicamentos
veterinarios cuyo objetivo principal es la recopilación de información de los problemas
causados por medicamentos veterinarios en animales, personas o el medio ambiente,
así como de los problemas originados por medicamentos de uso humano en animales.
La AEMPS tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado,
patrimonio y tesorería propia y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites
establecidos en su propio Estatuto.
Segundo.
Que los conocimientos técnicos y la información disponible en la AEMPS son de
interés para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante,
INTCF) en el desarrollo de sus actividades.
Tercero.
Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Cuarto.

Quinto.
El artículo 3 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de
Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia; señala que: «El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá

cve: BOE-A-2021-11895
Verificable en https://www.boe.es

Que el INTCF es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es
auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad del criterio científico y a la
calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las Ciencias Forenses, según el
artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. Su organización
y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de justicia, y se modifica el
Reglamento del Servicio jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio.