III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-11907)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, para la organización del "Descenso del Sella Adaptado".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85151

La práctica totalidad de Comunidades Autónomas está presente en el Sella
Adaptado, además de algunos palistas de fuera de nuestras fronteras.
Asimismo, se prevé la asistencia de un alto número de espectadores que junto con el
resto de las personas con discapacidad y sus familias que disfrutan esa jornada en torno
al Sella Adaptado, sociedad en general, constituyen el grupo de beneficiarios indirectos,
atendiendo en este punto igualmente, a lo que las autoridades sanitarias fijen en cuanto
a la asistencia de público a eventos deportivos.
4.

Lugar y fecha de celebración

Este evento se inicia en Arriondas, con salida en la Escuela Asturiana de Piragüismo
y finaliza en Llovio (Puente de Feve), teniendo lugar el 1 de agosto de 2021.
5.

Presupuesto

Concepto

Importe

Euros

1.

Alquiler de las embarcaciones.

3.500

2.

Transporte adaptado y traslados material.

1.200

3.

Baños móviles adaptados.

1.320

4.

Adaptaciones embarcaciones.

1.740

5.

Publicidad y cartelería.

1.500

6.

Trofeos.

700

7.

Megafonía y equipo informático.

650

8.

Montaje polideportivo Arriondas.

2.100

9.

Voluntariado e identificación participantes (dorsales).
Total.

1.575,71
14.285,71

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000 € (70 %).
– Aportación de FEDEMA: 4.285,71 € (30 %).

cve: BOE-A-2021-11907
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de
justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá una variación de un + 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en
otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las
actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar
con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo
previsto en la cláusula Octava.
En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se
reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la
aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X