II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-11812)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justícia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84660
Quedan excluidos los registros afectados por la Orden JUS/297/2015, de 17
de septiembre, por la que se prorroga la provisión en concurso de los registros de la
propiedad afectados por la admisión a trámite del Conflicto positivo de competencia
presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el
que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles de Cataluña.
3.
Modelo de solicitud
Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución que
estará disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/ y
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante,
aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en
la convocatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitara más de un registro.
4. Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde
el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día
siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de
las convocatorias no se haga simultáneamente.
5.
Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro general del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Catalunya como en el Registro general del Ministerio de
Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos
los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las
restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones
formuladas en ellas ni modificarlas.
Resolución
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación y la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a los efectos de la resolución del concurso
en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes
presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las
adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Barcelona, 8 de julio de 2021.–El Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y
Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.
cve: BOE-A-2021-11812
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84660
Quedan excluidos los registros afectados por la Orden JUS/297/2015, de 17
de septiembre, por la que se prorroga la provisión en concurso de los registros de la
propiedad afectados por la admisión a trámite del Conflicto positivo de competencia
presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el
que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles de Cataluña.
3.
Modelo de solicitud
Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución que
estará disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/ y
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante,
aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en
la convocatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitara más de un registro.
4. Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde
el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día
siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de
las convocatorias no se haga simultáneamente.
5.
Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro general del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Catalunya como en el Registro general del Ministerio de
Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos
los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las
restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones
formuladas en ellas ni modificarlas.
Resolución
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación y la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a los efectos de la resolución del concurso
en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes
presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las
adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Barcelona, 8 de julio de 2021.–El Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y
Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.
cve: BOE-A-2021-11812
Verificable en https://www.boe.es
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