II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-11812)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justícia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84659

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11812

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justícia, por la que se
convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio
de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del
Reglamento Hipotecario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503
del Reglamento hipotecario y, supletoriamente, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
anuncian, para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a
registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por la Orden
JUS/670/2021, de 23 de junio (BOE núm. 153, de 28 de junio de 2021), las vacantes
existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de
autonomía catalán (artículo 147.1.a), Cataluña ha asumido competencias ejecutivas en
materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
radicados en el referido ámbito territorial.
Considerando la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten
medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en
relación al anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y al
análisis conjunto entre la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
del Ministerio de Justicia de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada
administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el
Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10 de enero de 2019), resuelvo:
Registros vacantes

Se encuentran vacantes en Cataluña los registros de la propiedad que no han
correspondido a registradores efectivos en los concursos ordinarios convocados hasta
ahora por esta Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en
territorio catalán que no han sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de
aspirantes a registradores constituido por la Orden JUS/188/2019, de 20 de febrero, en
el concurso convocado mediante la Resolución de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación de 16 de mayo de 2019 (DOGC núm. 7882, de 24 de
mayo de 2019), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento
hipotecario.
2.

Registros que se anuncian

Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian
para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario
son los que se enumeran en el anexo 1.

cve: BOE-A-2021-11812
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