III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11849)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 34 del Convenio colectivo del Grupo Champion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84757

salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada
trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos
de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2%
(2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su
jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será
del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del
artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente
artículo.
Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se
aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en
los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo.
2.

Incremento variable en función de ventas.

I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas
comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en relación al
Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente
año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no
consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado,
calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base
personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias
a años concretos por los del siguiente año.
Año 2019:
de
en
de
en
de
en

A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta
real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al
presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el
presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 de
mayo del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la
Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas
comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión
Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del
año anterior, procediéndose en su caso al abono, en los plazos y términos que se
acuerden por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, y en todo caso antes
del 31 de diciembre del correspondiente año de abono.
3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las
partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en
el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio,
garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo
Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por
cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.»

cve: BOE-A-2021-11849
Verificable en https://www.boe.es

– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31
diciembre del 2019 supera en un 0,50 % al Presupuesto de venta neta anual
tiendas comparables para el citado año, el 0,25 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31
diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual
tiendas comparables para el citado año, el 0,50 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31
diciembre del 2019 supera en un 1,5 % al Presupuesto de venta neta anual
tiendas comparables para el citado año, el 0,75 %.