III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11849)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 34 del Convenio colectivo del Grupo Champion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84756

Por UGT:

En Madrid, a 31 de marzo de 2021, siendo las 16:00 horas, se reúnen previa
convocatoria, las personas relacionadas al margen, en representación de las
Organizaciones Sindicales y Empresariales que figuran y que resultan todas ellas
legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo del Grupo Champion
(«Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), a fin de constituir la
comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Champion al efecto de modificar
el texto del convenio en los artículos y términos que han sido remitidos a los sindicatos
con derecho a integrar la comisión negociadora.
El representante de la Dirección del Grupo manifiesta que han sido debidamente
citadas todas las Organizaciones y justifica esta decisión en la necesidad de adaptar los
términos del abono del complemento variable no consolidable previsto en el
artículo 34.2:II del Convenio como consecuencia del impacto que ha tenido la situación
derivada de la pandemia del COVID-19.
Por la representación de los Sindicatos FETICO, CCOO, UGT, se manifiesta que
están en disposición de constituir la comisión negociadora al efecto de modificar el
precepto convencional del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes dando
cumplimiento así a lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, solo y
exclusivamente para adecuar el precepto convencional, pero en ningún caso a revisar
desde este momento el resto de los términos del convenio colectivo que deberán
mantenerse en su integridad hasta la finalización de su vigencia natural
En consecuencia, y de conformidad con los datos oficiales sobre representatividad al
día de la fecha, se da por constituida la comisión negociadora para la modificación del
Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup
Supeco-Maxor, S.L.»), publicado en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2019 con la
atribución de los siguientes puestos por la representación de los sindicatos al tratarse de
una comisión de 9 miembros por cada parte. La atribución de puestos entre las tres
Organizaciones Sindicales se realiza de modo igualitario con tres miembros por cada
una, si bien se hace constar expresamente que a los efectos de la toma de decisiones
por materia, de conformidad con el articulo 89.3 del ET se tendrá en cuenta la
representación efectiva de cada una de ellas conforme a los datos oficiales de
representatividad de la fecha de constitución de la mesa negociadora.
Constituida por lo tanto la comisión negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup SupecoMaxor, S.L.»),, código de convenio 99002405011982, de conformidad con lo previsto en
los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, por la representación empresarial,
cuyos miembros figuran en el acta, se ratifica en el texto de modificación remitido a los
sindicatos integrantes de la mesa negociadora con la convocatoria de la presente.
Por la representación sindical se designan en la comisión negociadora los miembros
que figuran en la relación adjunta igualmente, al margen del número de puestos.
Ambas representaciones, manifiestan su voluntad de firmar la modificación del
Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup
Supeco-Maxor, S.L.»), publicado en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2019, única y
exclusivamente en los siguientes términos, figurando en negrita y subrayado el texto
modificado:
«Artículo 34. Incremento salarial.
1. Incremento sobre tablas fijo.
El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas
salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio.
En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%,

cve: BOE-A-2021-11849
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Máxima Real.