III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-11857)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1x14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84859

periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará Resolución en función de la
historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados.
4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del
stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la
obtención de cuotas de interés para España.
De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector que se
llevó a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por
barcos del Cantábrico y Noroeste, así como por buques que habitualmente faenan en
NAFO y aguas internacionales de NEAFC; durante el período de alegaciones al que ha
sido sometida esta Resolución se han recibido peticiones adicionales con sus
correspondientes planes de pesca por parte de cuatro barcos de arrastre del Cantábrico
y Noroeste, y en base a la cantidad disponible se han podido aceptar.
Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y
Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que
abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden
APA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería
del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones
CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la
modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería
para el arrastre por primera vez al amparo de este apartado 3, será exclusivamente
en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas.
En base a todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
afectado, ha resuelto lo siguiente:

En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020 y tras analizar las
capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran altura y
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de NEAFC, se ha asignado una cantidad global a dicho censo.
Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al
sector que se llevó a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas
pesquerías por barcos del Cantábrico y Noroeste, así como por buques que
habitualmente faenan en NAFO y aguas internacionales de NEAFC, solicitudes que se
ampliaron durante el período de alegaciones. Así, respecto a las peticiones realizadas
por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas
pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay
que indicar lo siguiente. La Orden APA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma
clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las
posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las
posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por
tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre por primera vez al amparo
de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá
ser en 8b aguas francesas. La cantidad asignada de bacaladilla WHB/1X14 a estos
buques del Cantábrico y Noroeste en la presente resolución también podrá ser utilizada
para cubrir las capturas accesorias realizadas en la zona durante dicha actividad dirigida
a la bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la resolución anual sobre la flexibilidad
interespecies (Resolución de 28 de abril de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de
flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser
objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas, BOE de 1 de
mayo de 2021).
Se publica como anexo I a esta Resolución, las cantidades repartidas por censo, de
acuerdo a los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020.

cve: BOE-A-2021-11857
Verificable en https://www.boe.es

Primero.